Redacción CEFIN.
El pasado 3 de abril de 2020, fue promovido un amparo por Cano soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Gabriel Alan Salazar Soto, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, en contra de actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.
Alejandro Zavala Parra, secretario de Acuerdos en funciones de Juez del Juzgado Tercero de Distrito en San Luis Potosí determinó otorgar una suspensión de plano, ello para requerir que el presidente López Obrador se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria del Covid-19.
Por su parte, tras el revés judicial, la Procuraduría Fiscal de la Federación informó que impugnarán tal amparo, y lo consideran ilegal. El pleito, apenas comienza… seguiremos informando.
Actualización: La noche del domingo 12 de Abril de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó en un comunicado de prensa que había impugnado la resolución a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación y que ganaron, al no abarcar ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, toda vez que se trata de facultades del presidente de la República, ‘que deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención de impuestos’. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí revocó el juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la suspensión previamente otorgada a la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por considerar ilegal la suspensión de plano concedida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
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