Los cerros de papeles, uno sobre otro, suelen ser una imagen común en despachos y oficinas de contabilidad, el trabajo se hace mucho y no siempre el tiempo alcanza para sacar todos los pendientes, sin embargo, hay un plazo que debes tener en cuenta siempre, los días para registrar tus operaciones en contabilidad electrónica, ¿Pero cuántos son? ¿Tenemos fecha límite?
Hay que remitirnos al Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, inciso B, que en su Fracción I señala que los registros o asientos contables debern ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Si leíste bien, nos dan apenas 5 días para registrar las operaciones.
Pero tranquilos, hay luz al final del túnel, la Regla 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al señalar que el registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
Entonces… Al final ¿Cuál es la fecha límite? Hasta el fin del mes siguiente, así, si realizamos la venta el 15 de Abril, tendremos hasta el último día de mayo para hacer el registro.
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