De acuerdo con la Regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la balanza de comprobación que se envía en materia de contabilidad electrónica es aquella que incluye saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y de orden.
Debe enviarse una por cada mes del ejercicio, y adicionalmente, una vez concluido el ejercicio, debe enviarse la balanza de cierre, en la que se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. ¿Pero cuándo se manda?
La respuesta se haya en la Regla 2.8.1.7 del mismo ordenamiento, que establece que tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
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