Hola
que gusto saludarte, hoy para hablar de
las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, en lo relativo a sus ingresos y control infalible de estos. En el Webinar Gratuito: 4 Riesgos Fiscales de las Acts. Emp. y Profesionales con Alfredo Cobos | CEFIN ya hablamos de ello (Si no la has visto,
sigue disponible aquí puedes verlo https://youtu.be/-XV3o-e6dR8 ),
y en este mail compartiré contigo 3 pasos prácticos para que lo consigas, vamos a darle:
1.- Seguir puntualmente lo efectivamente cobrado.
Las personas físicas con Acts. Empresariales y Profesionales causan sus impuestos sobre la base de lo efectivamente cobrado, y ello implica que llevemos un control efectivo que nos permita
identificar las facturas emitidas a crédito y las emitidas de contado, vincularlos con la cobranza de créditos, que además, tiene que ir de la mano con los recibos electrónicos de pago, y todo,
vamos a conciliarlo con los estados de cuenta bancarios y los saldos en caja para las operaciones en efectivo.
Se trata de un ciclo completo que debemos validar todos los meses, previo a la presentación de nuestra declaración de pagos
provisionales, y si son muchas operaciones, entonces quizá habrá que hacer cortes semanales o incluso diarios para tenerlos todos perfectamente amarrados.
2.- Cuidar los depósitos bancarios.
Existe el mito de creer que todo depósito bancario es en automático un ingreso, y eso
es falso de toda falsedad, pero hay que tener elementos que demuestren si son depósitos de dinero por ventas en efectivo, préstamos, devoluciones o cualquier otro concepto.
Ojo, hay algunos como las recuperaciones por seguros, intereses cobrados y deudas perdonadas que si son acumulables (Art. 101 LISR), pero hay otros como los pagos a cuenta de terceros, que
cumpliendo ciertos requisitos, pueden no acumularse.
En fin, el chiste es conocerlos y saber que hacer cuando estemos frente a cada uno de ellos, para no irnos con la finta de
que todo lo que entra al banco se acumula, no, todo lo que entra al banco debe poder explicarse, pero no necesariamente es un
ingreso, tenlo muy en cuenta.
3.- Atender las operaciones con el público en general.
Llegamos a la pata flaca de muchas empresas y colegas, las operaciones con el público en general, esas en las que el cliente compra, paga y se va, no pide comprobante o de pedirlo, solo requiere nota o
ticket, es decir, no se emiten facturas individuales.
El hecho de que no emitamos factura por ellas no quiere decir que no se tengan que acumular y declarar, todo lo contrario, hay una serie de requisitos que deben cumplir los comprobantes simplificados (nota o ticket) que habrán de incorporarse a una factura global ya sea diaria, semanal o mensual, que además es sujeta de inspección por parte del SAT y cualquier erro en ella, o peor
tantito, no emitirla, sale carísimo en términos de multas e incluso clausura del negocio. Por todo esto y más, no las
descuides, emitirlas es indispensable y emitirlas bien, aún más.
Así que ya lo tienes, poniendo atención a estos 3 puntos avanzarás de forma directa hacia el control infalible de los
ingresos para las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesional, y para aprender más de ello, te invitamos a nuestro próximo curso que arranca el lunes 11 de Enero de 2021, a
continuación todos los detalles.
También puedes pagar por cualquiera de los siguientes medios bancarios:
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